Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0628/2006-R
Fecha: 30-Jun-2006
II.2.
II.2. El 26 de julio de 2004, la representante legal del Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional se apersonó ante el Juez de la causa, planteando la nulidad de obrados y oponiendo excepción dilatoria de incompetencia (fs. 103 a 105), y por Resolución de 2 de agosto de 2004, se rechazó el incidente de nulidad y se declaró improbada la excepción previa opuesta, conminando a la Administración Aduanera a contestar la demanda dentro del plazo previsto por el art. 241 de la Ley 1340 (fs. 110 a 111).