SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0628/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0628/2006-R

Fecha: 30-Jun-2006

III.5

III.5  Finalmente, los recurridos aseveran que se hubieran producido actos libremente consentidos por parte de la Aduana Nacional, por cuanto la legalidad de la compulsa se determinó por Auto de 3 de septiembre de 2004, y para los primeros días del mes de octubre, se notificó al Juzgado con este resultado, sin que se haya reclamado la anulación de obrados hasta la actuación de la interposición del recurso de apelación efectuado el 4 de agosto de 2004. Al respecto, consta en obrados que recién por Auto de Vista 011/2005, de 25 de junio, hoy impugnado, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba anuló obrados hasta el estado de la presentación del memorial de 12 de marzo de 2005, actuación que es considerada ilegal por la Aduana Nacional por cuanto los vocales recurridos no observaron el precepto legal contenido en el art. 292 del CPC, lo que originó la interposición del presente recurso de amparo. En consecuencia, no puede exigirse que los reclamos que aluden los recurridos se efectúen con anterioridad al pronunciamiento de la Resolución que es considerada lesiva, por lo que resulta incongruente el argumento de la parte recurrida en sentido de que la Aduana Nacional incurrió en consentimiento libre y expreso al reclamar la anulación de obrados recién el 4 de agosto de 2004. Por consiguiente, no es evidente que la parte recurrente hubiera consentido de manera libre y expresa el acto que hoy impugna.