Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0628/2006-R
Fecha: 30-Jun-2006
II.8.
II.8. El 19 de abril de 2005, la representante legal de la Aduana Nacional reiteró que de oficio se regularice procedimiento, correspondiendo dar cumplimiento al art. 292 del CPC, anulando obrados hasta la presentación del memorial de apelación contra el Auto de 2 de agosto de 2004 (fs. 46 a 47), habiéndose decretado “Estése al Auto de 16.04.05” (fs. 53).