SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0628/2006-R
Fecha: 30-Jun-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega la vulneración de los derechos de su mandante a la seguridad jurídica, a la defensa, al debido proceso y al principio de legalidad, consagrados por los arts. 7 incs. a) y 16.II y IV de la CPE, pues dentro del proceso contencioso tributario de repetición de pago seguido por la estación de servicio Cochabamba contra la Aduana Nacional, la entidad demandada planteó incidente de nulidad e interpuso excepción de incompetencia, habiéndose dictado la Resolución de 2 de agosto de 2004 por la que el Juez de la causa rechazó el incidente de nulidad y declaró improbada la excepción previa opuesta; contra esta determinación, la representante de la Aduana Nacional presentó recurso de apelación, concediéndose el recurso en el efecto diferido, originando que se interponga recurso de compulsa contra este Auto al considerarse que la alzada debió concederse en el efecto devolutivo, y por Auto de Vista de 8 de septiembre de 2004, la Sala Social de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba declaró legal la compulsa interpuesta, disponiendo que el Juez inferior conceda la apelación impugnada en el efecto devolutivo. La recurrente manifiesta que de conformidad a lo dispuesto por el art. 292 del CPC, aplicable al caso por disposición del art. 214 del CTb, si la compulsa fuera declarada legal, todo lo actuado por el Juez inferior desde la interposición del recurso de apelación será nulo de pleno derecho, es decir que en el caso presente, esa nulidad afectaba a los actuados posteriores al memorial presentado el 4 de agosto de 2004. Sin embargo, mediante el Auto de Vista 011/2005 que se impugna, los vocales recurridos anularon obrados hasta el estado de la presentación del memorial de 12 de marzo de 2005 por el que la parte actora pidió la reapertura del plazo probatorio. Consiguientemente, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.