SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0628/2006-R
Fecha: 30-Jun-2006
II.4.
II.4. El 19 de agosto de 2004, la representante legal de la Aduana Nacional interpuso recurso de compulsa contra el Auto de concesión de la apelación dictado el 2 de agosto de 2004 (fs. 125 a 128) y el 2 de septiembre solicitó que se declare en suspenso el plazo probatorio principal dentro del proceso de repetición de pago (fs. 33), dictándose el decreto de 6 de ese mes por el que se dispuso que habiendo quedado en suspenso automáticamente todos los plazos, la impetrante esté a lo dispuesto por el art. 285 y ss del CPC (fs. 33 vta.); luego, por Auto de Vista de 8 de septiembre de ese año, la Sala Social de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba declaró legal la compulsa interpuesta, disponiendo que el Juez inferior conceda la apelación impugnada en el efecto devolutivo (fs. 130).