SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0628/2006-R
Fecha: 30-Jun-2006
III.3
III.3 En la problemática planteada, de antecedentes se aprecia que dentro del proceso contencioso tributario interpuesto por la Estación de Servicio “Cochabamba” Ltda. contra la Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional, la entidad demandada planteó incidente de nulidad e interpuso excepción de incompetencia, habiéndose dictado la Resolución de 2 de agosto de 2004 por la que el Juez de la causa rechazó el incidente de nulidad y declaró improbada la excepción previa opuesta; contra esta determinación, la representante de la Aduana Nacional presentó recurso de apelación, concediéndose el recurso en el efecto diferido, originando que se interponga recurso de compulsa contra este Auto al considerarse que el recurso debió concederse en el efecto devolutivo, y por Auto de Vista de 8 de septiembre de 2004, la Sala Social de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba declaró legal la compulsa interpuesta, disponiendo que el Juez inferior conceda la apelación impugnada en el efecto devolutivo.
La recurrente manifiesta que de conformidad a lo dispuesto por el art. 292 del CPC, aplicable al caso por disposición del art. 214 del CTb, si la compulsa fuera declarada legal, todo lo actuado por el Juez inferior desde la interposición del recurso de apelación será nulo de pleno derecho; en consecuencia, correspondía en el caso de autos declarar la nulidad de los actuados posteriores al memorial de apelación presentado el 4 de agosto de 2004, por lo que la relación procesal y la apertura del término probatorio estaban incluidas en dicha nulidad. Sin embargo, los vocales recurridos dictaron el Auto de Vista 011/2005, de 25 de junio, anulando obrados hasta el estado de la presentación del memorial de 12 de marzo de 2005 por el que la parte actora pidió la reapertura del plazo probatorio, incurriendo en interpretación errónea del precepto legal antes citado, y por consiguiente, vulnerando los derechos y garantías invocados en la demanda, puesto que esa determinación considera válida la apertura del término probatorio sin que previamente exista pronunciamiento respecto a la excepción de incompetencia, restringiendo de esa manera el derecho a la defensa de la Aduana Nacional y atentando contra la seguridad jurídica y el debido proceso.