Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2006
Fecha: 05-Jul-2006
ARTÍCULO 2º.-
ARTÍCULO 2º.- Se determina aclarativamente con igual carácter retroactivo, que no podrá admitirse fianza de resultas simplemente personal sino sólo cuando el monto condenatorio en ejecución provisional no exceda de la suma de diez mil 00/100 bolivianos (Bs10.000.-), debiendo exigirse necesariamente garantía hipotecaria, previamente calificada por la Corte Nacional de Trabajo, para la ejecución provisional de todo Auto de Vista condenatorio por monto que sobrepase la cantidad de diez mil 00/100 bolivianos (Bs10.000.-) y que estuviese pendiente de recurso de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación".
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Tribunal
- admiten el incidente del recurso indirecto de inconstitucionalidad
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- ARTÍCULO 1º.-
- ARTÍCULO 2º.-
- IV.
- I.
- la ley regulará sus relaciones estableciendo normas
- III.5. De la ejecución provisional en materia laboral
- III.6. Examen de constitucionalidad de las normas impugnadas
- a) En cuanto al derecho a la seguridad jurídica
- la favorabilidad opera, no sólo cuando existe conflicto entre dos normas de distinta fuente formal, o entre dos normas de idéntica fuente, sino también cuando existe una sola norma que admite varias interpretaciones
- b) Respecto del derecho a la propiedad privada
- el interesado ofrecerá fianza personal de resultas
- Fragmento 25
- c) En lo que concierne a