SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2006

Fecha: 05-Jul-2006

ARTÍCULO 2º.-

          ARTÍCULO 2º.- Se determina aclarativamente con igual carácter retroactivo, que no podrá admitirse fianza de resultas simplemente personal sino sólo cuando el monto condenatorio en ejecución provisional no exceda de la suma de diez mil 00/100 bolivianos (Bs10.000.-), debiendo exigirse necesariamente garantía hipotecaria, previamente calificada por la Corte Nacional de Trabajo, para la ejecución provisional de todo Auto de Vista condenatorio por monto que sobrepase la cantidad de diez mil 00/100 bolivianos (Bs10.000.-) y que estuviese pendiente de recurso de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación".