SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2006

Fecha: 05-Jul-2006

I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada

El art. 59 del LTC, de manera textual señala que: "el recurso indirecto o incidental procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.  Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte". En cambio el art. 60 de la citada norma, al referirse al contenido del recurso, establece en su inc. 3), como requisito: "la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso".  Finalmente, el art. 66 de la LTC sostiene que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados.