SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2006

Fecha: 05-Jul-2006

III.6. Examen de constitucionalidad de las normas  impugnadas

Para realizar el juicio de constitucionalidad, es necesario tener presente que  el incidentista considera que el art. 217 del CPT y los arts. 1 y 2 del DS 21858 vulneran  los derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada y la garantía del debido proceso. Por tanto, es necesario analizar las disposiciones objetadas en relación a cada uno de los derechos, principios y garantías señalados.