SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2006
Fecha: 05-Jul-2006
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 7 de marzo de 2006, Denver Pedraza en representación de cuarenta y cuatro trabajadores de la empresa Sabe S.R.L., dirigiéndose a la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, solicitó en aplicación del art. 217 del CPT, la ejecución anticipada de la Sentencia, en razón de haber sido confirmada la misma por Auto de Vista de 3 de noviembre de 2005; por cuanto se confirmaron en montos individuales para cada uno de sus mandantes, montos que no sobrepasan Bs10.000.-, protestando cumplir con la fianza personal, para que se haga efectivo el pago y sea conforme establece el art. 2 del DS 21858 de 19 de enero de 1988 (fs. 13 y vta.)
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Tribunal
- admiten el incidente del recurso indirecto de inconstitucionalidad
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- ARTÍCULO 1º.-
- ARTÍCULO 2º.-
- IV.
- I.
- la ley regulará sus relaciones estableciendo normas
- III.5. De la ejecución provisional en materia laboral
- III.6. Examen de constitucionalidad de las normas impugnadas
- a) En cuanto al derecho a la seguridad jurídica
- la favorabilidad opera, no sólo cuando existe conflicto entre dos normas de distinta fuente formal, o entre dos normas de idéntica fuente, sino también cuando existe una sola norma que admite varias interpretaciones
- b) Respecto del derecho a la propiedad privada
- el interesado ofrecerá fianza personal de resultas
- Fragmento 25
- c) En lo que concierne a