SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2006
Fecha: 05-Jul-2006
I.1.1. Relación sintética del recurso
En el memorial presentado el 10 de marzo de 2006, cursante de fs. 15 a 17, Mauricio Ochoa Urioste y Marcelo Mercado Oyanguren en representación de la empresa PIL ANDINA S.A., dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Denver Pedraza en representación de cuarenta y cuatro trabajadores de la empresa Sabe S.R.L., solicitan al Presidente y vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia, promuevan recurso indirecto de inconstitucionalidad contra el art. 217 del CPT y los arts. 1 y 2 del DS 21858, por vulnerar los arts. 7 inc. i) y a) y 16 de la CPE; expresando lo siguiente:
El proceso social dentro del que formulan el incidente, tiene como materia de controversia una inexistente relación laboral entre los actores y una empresa totalmente ajena a dicha pretensión como es Pil Andina S.A., en la que se pronunció la sentencia de primera instancia la misma que fue confirmada por Auto de Vista, decisión judicial que oportunamente fue impugnada mediante recurso de casación, encontrándose admitido dicho recurso; posteriormente fueron notificados con la solicitud de ejecución anticipada de sentencia del actor, quién arguye que la sentencia confirmada por Auto de Vista habría condenado al pago de montos individuales que no superan los Bs10.000.-, por lo que pide se haga efectivo el pago, protestando cumplir fianza personal, para lo cual se ampara en el art. 2 de DS 21858, de 19 de enero de 1988.
Al amparo del art. 217 del CPT y el DS 21858 se pretende infringir una disminución patrimonial en forma inmediata al ejecutado, de tal manera que, provisionalmente se le priva de su legítimo derecho propietario sobre su propio bien (dinero) ocasionando una disminución de su acervo patrimonial, con un fallo que se encuentra en revisión ante la Corte Suprema de Justicia, vía control jurisdiccional, al no discriminar esta norma qué tipo de sentencias pueden ser ejecutadas en forma provisional, que a su entender y el de la doctrina y la jurisprudencia comparada, sólo debía limitarse a la restitución inmediata de derechos laborales y no a los de índole patrimonial como son los beneficios sociales.
La ejecución provisional no discriminada y general que establece el art. 217 del CPT, lesiona el derecho fundamental a la propiedad, puesto que en temas patrimoniales priva de su derecho propietario sobre su dinero al ejecutado, con base en una sentencia que no adquirió la calidad de cosa juzgada y que sus efectos pueden ser revertidos, estableciendo como requisito para empeorar la supresión del derecho, sólo una fianza personal (art. 2 del DS 21858), lo que implica que de ser revertida la sentencia y el Auto de Vista, se ha suprimido el derecho propietario del ejecutado, privándole además del fruto de sus bienes; que en ninguna parte del art. 217 del CPT define como se repara los daños y perjuicios de la ejecución provisional, ni como se reparan los frutos que dejó de percibir el ejecutado producto de la ejecución anticipada; la falta de señalamiento sobre en qué tipos de sentencia se deberá proceder a la ejecución anticipada y la falta de garantía para reparar el daño de ser revertidos los efectos de la sentencia y la falta de normativa para determinar el cálculo y devolución de daños, perjuicios y frutos que dejó de percibir el ejecutado, determinan que se suprima el fundamental derecho a la propiedad que debe garantizar el Estado y por tanto, la supresión del derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica, derechos fundamentales contenidos en los arts. 7 incs. a) y i) y 16 de la CPE; consecuentemente, la ejecución prevista en el art. 217 del CPT y el tipo de fianza de resultas establecido en el art. 2 de DS 21858, constituyen una confiscación de la propiedad del ejecutado, sin garantizar la reparación del daño en caso de declararse casado el Auto de Vista.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Tribunal
- admiten el incidente del recurso indirecto de inconstitucionalidad
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- ARTÍCULO 1º.-
- ARTÍCULO 2º.-
- IV.
- I.
- la ley regulará sus relaciones estableciendo normas
- III.5. De la ejecución provisional en materia laboral
- III.6. Examen de constitucionalidad de las normas impugnadas
- a) En cuanto al derecho a la seguridad jurídica
- la favorabilidad opera, no sólo cuando existe conflicto entre dos normas de distinta fuente formal, o entre dos normas de idéntica fuente, sino también cuando existe una sola norma que admite varias interpretaciones
- b) Respecto del derecho a la propiedad privada
- el interesado ofrecerá fianza personal de resultas
- Fragmento 25
- c) En lo que concierne a