Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2006
Fecha: 05-Jul-2006
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Mediante AC 169/2006-CA, de 12 de abril, cursante de fs. 25 a 29 del expediente, la Comisión de Admisión admitió el recurso promovido por los vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz a solicitud de PIL ANDINA S.A. representada por Mauricio Ochoa Urioste y Marcelo Mercado Oyanguren; disponiendo además la notificación al Presidente Constitucional de la República, como personero del órgano que generó las normas impugnadas, a objeto de que se apersone y formule alegatos en el plazo de quince días. El 5 de mayo de 2006, se cumplió con la notificación ordenada, como demuestra la diligencia de fs. 47.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Tribunal
- admiten el incidente del recurso indirecto de inconstitucionalidad
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- ARTÍCULO 1º.-
- ARTÍCULO 2º.-
- IV.
- I.
- la ley regulará sus relaciones estableciendo normas
- III.5. De la ejecución provisional en materia laboral
- III.6. Examen de constitucionalidad de las normas impugnadas
- a) En cuanto al derecho a la seguridad jurídica
- la favorabilidad opera, no sólo cuando existe conflicto entre dos normas de distinta fuente formal, o entre dos normas de idéntica fuente, sino también cuando existe una sola norma que admite varias interpretaciones
- b) Respecto del derecho a la propiedad privada
- el interesado ofrecerá fianza personal de resultas
- Fragmento 25
- c) En lo que concierne a