SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2006
Fecha: 05-Jul-2006
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 13 de febrero de 2006, la empresa PIL Andina S.A. a través de sus apoderados interpuso recurso de casación y/o nulidad contra el Auto de Vista de 3 de noviembre de 2005 (fs. 4 a 8 vta.); siendo contestado por el representante de los trabajadores demandantes el 2 de marzo de 2006 (fs. 10 a 11 vta.); a cuya consecuencia, por Auto de 6 de marzo de 2006, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz entendiendo que el recurso de casación había sido presentado dentro del término previsto en el art. 210 del CPT, concordante con el art. 257 del CPC, en aplicación del art. 260 del CPC, concedió el recurso, ordenando la remisión del expediente ante la Corte Suprema de Justicia (fs. 12).
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Tribunal
- admiten el incidente del recurso indirecto de inconstitucionalidad
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- ARTÍCULO 1º.-
- ARTÍCULO 2º.-
- IV.
- I.
- la ley regulará sus relaciones estableciendo normas
- III.5. De la ejecución provisional en materia laboral
- III.6. Examen de constitucionalidad de las normas impugnadas
- a) En cuanto al derecho a la seguridad jurídica
- la favorabilidad opera, no sólo cuando existe conflicto entre dos normas de distinta fuente formal, o entre dos normas de idéntica fuente, sino también cuando existe una sola norma que admite varias interpretaciones
- b) Respecto del derecho a la propiedad privada
- el interesado ofrecerá fianza personal de resultas
- Fragmento 25
- c) En lo que concierne a