SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2006

Fecha: 05-Jul-2006

II.2.

II.2. Por memorial presentado el 13 de febrero de 2006, la empresa PIL Andina S.A. a través de sus apoderados interpuso recurso de casación y/o nulidad contra el Auto de Vista de 3 de noviembre de 2005 (fs. 4 a 8 vta.); siendo contestado por el representante de los trabajadores demandantes el 2 de marzo de 2006 (fs. 10 a 11 vta.);  a cuya consecuencia, por Auto de 6 de marzo de 2006, la Sala Social y Administrativa de  la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz entendiendo que el recurso de casación había sido presentado dentro del término previsto en el art. 210 del CPT, concordante con el art. 257 del CPC, en aplicación del art. 260 del CPC, concedió el recurso, ordenando la remisión del expediente ante la Corte Suprema de Justicia (fs. 12).