SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2006

Fecha: 05-Jul-2006

I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Tribunal

Corrido en traslado el incidente, fue respondido por Denver Pedraza López en su condición de apoderado de Efraín Pérez Balcazar y otros (fs. 19 a 20), señalando que el recurrente planteó un confuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad en el que impugna como inconstitucionales los arts. 217 del CPT, 1 y 2 del DS 21858 sin citar el precepto constitucional supuestamente vulnerado por la misma, en clara omisión del requisito exigido por el art. 60.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), afectando con ello la procedencia del recurso, ya que como se tiene desarrollado, la norma señalada como inconstitucional imprescindiblemente debe ser contrastada con el o los artículos de la Constitución, a los que supuestamente contradice y con ese fin, dichos preceptos deben ser citados en forma expresa, lo contrario imposibilitará entrar al análisis de fondo para establecer la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada. Por último aclara que el art. 217 del CPT es una norma adjetiva y los arts. 1 y 2 del DS 21858 son normas reglamentarias que precisamente el Poder Ejecutivo tiene facultad para emitirlas; de igual forma, no existe un análisis jurídico para contrastar la constitucionalidad e inconstitucionalidad de las disposiciones objeto del recurso desde y conforme a la Constitución, por lo que pide se rechace el incidente.