SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2006-R
Fecha: 10-Jul-2006
17 de septiembre del 2004
En la demanda presentada el 26 de septiembre de 2005 (fs. 2 a 11), el recurrente alega que dentro del proceso penal seguido de oficio y posterior querella interpuesta por Mario Guarachi Arellano y Luis Carlos Guarachi Mamani contra su persona y otros por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, el Fiscal emitió imputación formal en su contra el 26 de agosto de 2004, sindicándole la comisión de los delitos de lesiones graves y leves, por lo que anoticiado de la misma el 13 de septiembre de 2004, se apersonó al proceso y solicitó se le tome su declaración informativa en su domicilio y se le faciliten copias de los actuados, por tener un impedimento de ciento treinta días debido a las lesiones que sufrió, por lo que el 17 de septiembre del 2004, se le tomó su declaración informativa, fecha en la que se enteró de la existencia de una querella interpuesta por “los mencionados señores Guarachi” (sic) el 31 de agosto de 2004, que le fue ocultada, de la que no tuvo conocimiento por no haber sido personalmente notificado, pues durante su declaración informativa supo que el proceso se estaba siguiendo de oficio por el Ministerio Público y no así por querella.
Señala que debido a las lesiones producidas en su persona por los querellantes, formuló querella contra ellos, desconociendo esa calidad y la existencia de su querella. Notificados sus agresores se produjo la declaración de tres testigos presenciales del hecho, se convalidó la veracidad de las lesiones sufridas que le ocasionaron el impedimento de ciento treinta y cinco días, sin embargo su querella fue rechazada por insuficiencia de pruebas, Resolución que mereció la objeción correspondiente que lamentablemente fue ratificada por el Fiscal de Distrito, dejando abierta la opción de reinicio de la investigación.
Arguye que frente a las transgresiones anotadas el 25 de agosto de 2005, promovió un incidente de nulidad ante la Jueza de Instrucción a cargo del control jurisdiccional reclamando la falta de notificación con la querella que le condujo a un estado de indefensión y desinformación sobre la ilegalidad de la causa, reclamó a su vez la notificación que se le había hecho con la imputación formal. Refiere que, frente al incidente planteado se adoptó el procedimiento previsto en el art. 314 del Código de procedimiento penal (CPP) corriendo traslado al Ministerio Público, por lo que éste acompañó una copia de notificación que no cumple con los requisitos previstos por ley, omitiendo pronunciarse sobre la falta de notificación con la querella. La Jueza recurrida no resolvió el incidente mencionado con el argumento que el Ministerio Público ya presentó acusación el 31 de agosto de 2005, ante el Tribunal Tercero de Sentencia, vulnerando y negando el acceso a la justicia que le corresponde en cualquier instancia del proceso, dado que en aplicación de normativa procedimental debe ser atendida en la etapa preparatoria y no en el juicio oral.
- recurso de amparo constitucional
- 17 de septiembre del 2004
- Fragmento 3
- i)
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3
- II.4
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- por escrito fundamentado en la etapa preparatoria
- hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- “la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida,
- (…) en el marco del art. 169 inc. 3) CPP, -el recurrente- tiene la potestad de formular un incidente de nulidad por defecto absoluto al estimar que se han vulnerado sus derechos y garantías, pues una vez realizada la acusación, el proceso será radicado ante un Tribunal de Sentencia, instancia ante la que el actor puede ocurrir promoviendo el aludido incidente,
- III.3.
- denegado