SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2006-R

Fecha: 10-Jul-2006

hasta la conclusión de la etapa preparatoria

        “(...) mediante SC 0865/2003-R, de 25 de junio, entre otras, este Tribunal estableció que el Juez cautelar: `(…) tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación, respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional…; pues es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal; por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad". En ese mismo sentido, de acuerdo también con la abundante jurisprudencia constitucional, se ha establecido que de conformidad con los arts. 54 y 279 del CPP, `el control jurisdiccional de la investigación desde el primer acto del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria, corresponde al juez de instrucción en materia penal, que se constituye en contralor de los derechos y garantías constitucionales, con plena competencia para conocer y resolver las denuncias sobre supuestos actos ilegales u omisiones indebidas, que impliquen amenaza, restricción o supresión de derechos y garantías constitucionales que pudieren ser cometidos por los encargados de la persecución penal o por funcionarios policiales asignados a la investigación” (SC 0819/2005-R, 20 de julio)`” (las negrillas son nuestras).