SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2006-R
Fecha: 10-Jul-2006
II.1.
II.1. Dentro del proceso de investigación seguido por el Ministerio Público a denuncia de Mario Guarachi Arellano y Luis Guarachi Mamani contra Walter Gerardo Montán Torres y Juan Pablo Montan Arza por el delito de lesiones graves y leves, el fiscal Enrique Montoya presentó imputación formal contra los sindicados, mediante memorial de 27 de agosto de 2004; sin embargo, no cursa el cargo de presentación al Juzgado, menos la notificación al recurrente (fs. 42 a 43 vta.) por lo que no se puede evidenciar la fecha de su presentación, empero de lo informado por la Jueza recurrida a fs. 294 a 296 se tiene que la imputación fue presentada el 27 de de agosto de 2004 y que en la misma fecha se notificó a los sindicados, imputación que fue ampliada en contra de otra persona el 24 de febrero de 2005 (informe corroborado por la documental de fs. 198 a 200 vta.) y que fue notificada a las parte en la misma fecha (según lo informado por la autoridad recurrida), lo cual no fue refutado por el actor en audiencia ni demostró que ello no fuera así (fs. 294 a 296). Evidenciándose asimismo por la documental de fs. 75 a 76 vta., que el 17 de septiembre de 2004, Walter Montán Torres, prestó su declaración informativa en su domicilio y por lo referido en el memorial de demanda, en dicha fecha se enteró de la querella en su contra.
- recurso de amparo constitucional
- 17 de septiembre del 2004
- Fragmento 3
- i)
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3
- II.4
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- por escrito fundamentado en la etapa preparatoria
- hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- “la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida,
- (…) en el marco del art. 169 inc. 3) CPP, -el recurrente- tiene la potestad de formular un incidente de nulidad por defecto absoluto al estimar que se han vulnerado sus derechos y garantías, pues una vez realizada la acusación, el proceso será radicado ante un Tribunal de Sentencia, instancia ante la que el actor puede ocurrir promoviendo el aludido incidente,
- III.3.
- denegado