SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2006-R
Fecha: 10-Jul-2006
i)
El recurrente, por intermedio de su abogado, ratificó su recurso, añadiendo manifestó que: i) el incidente de nulidad de 25 de agosto de 2005 fue promovido debido a la falta de notificación con la querella, y la Jueza recurrida, al haber dispuesto la notificación a las partes mediante providencia de 26 de agosto de 2005, a efecto de producirse pruebas, admitió el incidente al haberse empezado a tramitar; ii) la Jueza recurrida, por providencia de 1 y 5 de septiembre de 2005, señala que se esté a la acusación presentada por el Ministerio Público, cuando al haberse presentado la prueba por el Ministerio Público se abrió su competencia para resolver el incidente de nulidad mediante una Resolución; iii) la Jueza recurrida al rechazar el incidente no tomó en cuenta que el imputado debe tener pleno conocimiento de la querella para asumir defensa; iv) la querella fue ampliada por el Fiscal cuando no tiene facultades para hacerlo.
- recurso de amparo constitucional
- 17 de septiembre del 2004
- Fragmento 3
- i)
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3
- II.4
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- por escrito fundamentado en la etapa preparatoria
- hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- “la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida,
- (…) en el marco del art. 169 inc. 3) CPP, -el recurrente- tiene la potestad de formular un incidente de nulidad por defecto absoluto al estimar que se han vulnerado sus derechos y garantías, pues una vez realizada la acusación, el proceso será radicado ante un Tribunal de Sentencia, instancia ante la que el actor puede ocurrir promoviendo el aludido incidente,
- III.3.
- denegado