SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2006-R
Fecha: 10-Jul-2006
III.3.
III.3. En el caso examinado, el recurrente aduce que la Jueza recurrida rechazó el incidente de nulidad que interpuso en la etapa preparatoria alegando falta de notificación con la querella y la imputación formal y que de igual modo rechazó el recurso de reposición y que por ello quedó en un estado de indefensión, lo cual no es evidente, como se desprende de la normativa señalada precedentemente, así como de la jurisprudencia referida, toda vez que si bien la Jueza rechazó el incidente de nulidad planteado por el actor al igual que el recurso de reposición, al haber presentado el Ministerio Público el requerimiento acusatorio que da fin a la etapa preparatoria, no es menos evidente que la ley le faculta acudir ante el Tribunal de Sentencia, para hacer valer sus derechos en el juicio oral, donde podrá exponer ampliamente presentando la prueba pertinente, por lo que no es evidente que hubiera quedado en estado de indefensión, dado que sí es posible que los cuestionamientos esgrimidos en el presente recurso sean atendidos durante el juicio oral.
De la documentación acompañada en el presente recurso, Walter Gerardo Montan Torres, no ha hecho uso ni ha agotado las vías legales que el procedimiento penal le ofrece en juicio oral, en el que aún puede reclamar las presuntas irregularidades, circunstancias que impiden la consideración de fondo del presente recurso, debido a su naturaleza subsidiaria, que exige con carácter previo a su interposición, el agotamiento de todos los medios y recursos que tenga a su alcance el agraviado para hacer cesar el acto ilegal u omisión indebida que amenazan, restringen o suprimen sus derechos y garantías fundamentales.
- recurso de amparo constitucional
- 17 de septiembre del 2004
- Fragmento 3
- i)
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3
- II.4
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- por escrito fundamentado en la etapa preparatoria
- hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- “la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida,
- (…) en el marco del art. 169 inc. 3) CPP, -el recurrente- tiene la potestad de formular un incidente de nulidad por defecto absoluto al estimar que se han vulnerado sus derechos y garantías, pues una vez realizada la acusación, el proceso será radicado ante un Tribunal de Sentencia, instancia ante la que el actor puede ocurrir promoviendo el aludido incidente,
- III.3.
- denegado