SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2006-R
Fecha: 10-Jul-2006
a)
La Jueza recurrida informó por escrito que cursa de fs. 294 a 296 lo siguiente: a) el 27 de agosto de 2004, a imputación formal presentada por el Ministerio Público, contra Walter Montán Torres y Juan Pablo Montán Arza por el delito de lesiones graves se dio inicio a la etapa preparatoria en la misma fecha se notificó al imputado Juan Pablo Montan Arza; b) la imputación fue ampliada contra otras personas el “24 de febrero” ( sic) Resolución con la que se notificó a las partes el mismo día; c) el 24 de agosto de 2005 después de un año de la etapa preparatoria, el imputado Walter Montán Torres, promueve un incidente de nulidad manifestando que no se le habrían notificado con la imputación formal, incidente que es puesto en conocimiento de partes para que sea contestado y ofrezcan prueba; d) el 29 de agosto de 2005, conforme a lo establecido por el art. 134 del CPP, se conminó al Fiscal del Distrito para que en el plazo de cinco días acuse o presente una solicitud conclusiva; e) a fs. 216 Walter Gerardo Montan solicita se conmine al Fiscal para que se presente un requerimiento conclusivo, pretensión que merece el proveído de 29 de agosto de 2005, por el cual se le dice que esté a la conminatoria efectuada; f) la fiscal Elia Maldonado el 31 de agosto de 2005, a horas 16:20, presentó acusación, con lo que puso fin a su competencia; g) no se ha vulnerado derecho alguno del recurrente toda vez que el incidente puede ser presentado tanto en la etapa preparatoria como en la etapa del juicio oral; por lo que el recurso resulta improcedente.
- recurso de amparo constitucional
- 17 de septiembre del 2004
- Fragmento 3
- i)
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3
- II.4
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- por escrito fundamentado en la etapa preparatoria
- hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- “la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida,
- (…) en el marco del art. 169 inc. 3) CPP, -el recurrente- tiene la potestad de formular un incidente de nulidad por defecto absoluto al estimar que se han vulnerado sus derechos y garantías, pues una vez realizada la acusación, el proceso será radicado ante un Tribunal de Sentencia, instancia ante la que el actor puede ocurrir promoviendo el aludido incidente,
- III.3.
- denegado