Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2006-R
Fecha: 10-Jul-2006
II.4
II.4 De los datos del proceso se evidencia que el imputado mediante memorial fechado el 25 de agosto de 2005 (sin cargo de presentación en el Juzgado), promovió incidente de nulidad durante la etapa preparatoria ante la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, arguyendo que no fue notificado personalmente con la imputación formal ni con la querella en su contra, la Jueza recurrida corrió en traslado a las partes mediante providencia de 26 de agosto de 2005. (fs. 13 a 14 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- 17 de septiembre del 2004
- Fragmento 3
- i)
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3
- II.4
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- por escrito fundamentado en la etapa preparatoria
- hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- “la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida,
- (…) en el marco del art. 169 inc. 3) CPP, -el recurrente- tiene la potestad de formular un incidente de nulidad por defecto absoluto al estimar que se han vulnerado sus derechos y garantías, pues una vez realizada la acusación, el proceso será radicado ante un Tribunal de Sentencia, instancia ante la que el actor puede ocurrir promoviendo el aludido incidente,
- III.3.
- denegado