Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2006-R

    Fecha: 10-Jul-2006

    II.7.

    II.7.  Formulado el recurso de reposición por el recurrente, la Jueza dispuso  mediante providencia de 9 de septiembre de 2005, sin lugar a la reposición solicitada, debiendo estarse a la acusación presentada (fs. 19).  Mereciendo  similar providencia en el memorial presentado por el actor cursante de fs. 20 a 21 en el que solicitó Resolución (fs. 21 vta.).

    • recurso de amparo constitucional
    • 17 de septiembre del 2004
    • Fragmento 3
    • i)
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3
    • II.4
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • por escrito fundamentado en la etapa preparatoria
    • hasta la conclusión de la etapa preparatoria
    • “la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida,
    • (…) en el marco del art. 169 inc. 3) CPP, -el recurrente- tiene la potestad de formular un incidente de nulidad por defecto absoluto al estimar que se han vulnerado sus derechos y garantías, pues una vez realizada la acusación, el proceso será radicado ante un Tribunal de Sentencia, instancia ante la que el actor puede ocurrir promoviendo el aludido incidente,
    • III.3.
    • denegado

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca