SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2006-R
Fecha: 10-Jul-2006
II.3
II.3 Walter Gerardo Montán Torres, formalizó querella ante el Fiscal de Materia el 23 de septiembre de 2004, por la supuesta comisión de los delitos previstos en el art. 271 del Código penal (CP) contra Mario Guarachi Arellano, Luis Carlos Guarachi Mamani y los presuntos autores de los ilícitos mencionados a quienes el Fiscal requirió que sean notificados el 24 de septiembre de 2004, (fs. 83 a 85 vta.) y en la misma fecha puso en conocimiento de la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, quien a su vez dio por formalizada la querella y la puso a conocimiento de las partes, mediante decreto de 27 de septiembre de 2004 (fs. 113 y vta.). De la documental cursante a fs. 226 y vta., se tiene que el Fiscal rechazó la querella interpuesta y que la Resolución en ese sentido fue ratificada por el Fiscal de Distrito mediante Resolución 135/05, por lo que la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal dispuso su registro en el libro correspondiente el 5 de abril de 2005.
- recurso de amparo constitucional
- 17 de septiembre del 2004
- Fragmento 3
- i)
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3
- II.4
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- por escrito fundamentado en la etapa preparatoria
- hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- “la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida,
- (…) en el marco del art. 169 inc. 3) CPP, -el recurrente- tiene la potestad de formular un incidente de nulidad por defecto absoluto al estimar que se han vulnerado sus derechos y garantías, pues una vez realizada la acusación, el proceso será radicado ante un Tribunal de Sentencia, instancia ante la que el actor puede ocurrir promoviendo el aludido incidente,
- III.3.
- denegado