SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2006-R

Fecha: 10-Jul-2006

denegó

La Sentencia de 10 de octubre  de 2005, cursante de fs. 299 a 300, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, denegó el recurso, con los siguientes fundamentos: a) tomando en cuenta las características de subsidiariedad del amparo constitucional el Tribunal Constitucional ha señalado que los defectos procesales que impliquen defectos absolutos no susceptibles de convalidación al sentir de lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, deben ser denunciados vía incidente de nulidad  por defecto absoluto ante el Juez de Instrucción en la etapa preparatoria, ante el juez o tribunal de sentencia  en el juicio oral, o a través  de la apelación  restringida, mecanismos procesales que deben ser agotados con carácter previo a activar el recurso extraordinario de amparo constitucional;  b) siguiendo la línea jurisprudencial trazada por las SSCC 1114/2005-R, y 0522/2005-R, y al haber presentado el Ministerio Público acusación ante el Tribunal de Sentencia de turno, como efecto de la conminatoria efectuada  por la Jueza recurrida  mediante decreto de 29 de agosto de 2005, corresponderá al Tribunal de Sentencia donde radicó la causa  conocer el incidente de nulidad por defecto absoluto, con plenitud de competencia, si el recurrente lo interpusiera nuevamente; tomando en cuenta que el Ministerio Público ya presentó acusación.