Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2006-R
Fecha: 10-Jul-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente acusa que la Jueza recurrida que vulneró sus derechos de acceso a la justicia, a la igualdad, a la seguridad jurídica y el debido proceso, al haber rechazado el incidente de nulidad interpuesto de su parte, con el fundamento de que ya fue presentada la acusación, sin considerar que se corrió traslado del incidente y se presentaron pruebas, por lo que correspondía que dicte la Resolución pertinente. En ese sentido corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar o no la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- 17 de septiembre del 2004
- Fragmento 3
- i)
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3
- II.4
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- por escrito fundamentado en la etapa preparatoria
- hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- “la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida,
- (…) en el marco del art. 169 inc. 3) CPP, -el recurrente- tiene la potestad de formular un incidente de nulidad por defecto absoluto al estimar que se han vulnerado sus derechos y garantías, pues una vez realizada la acusación, el proceso será radicado ante un Tribunal de Sentencia, instancia ante la que el actor puede ocurrir promoviendo el aludido incidente,
- III.3.
- denegado