SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2006-R

Fecha: 10-Jul-2006

por escrito fundamentado en la etapa preparatoria

Por su parte  el art.  314 del CPP, dispone que las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes  que,  por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente; conforme al procedimiento previsto en el párrafo segundo del art. 314 del CPP.