SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0717/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
1)
El Juez Octavo de Instrucción en lo Civil y Comercial, mediante informe de fs. 88 a 90, señala: 1) Nibol Ldta. representada por Carlos Alberto Leonard Aquino, planteó demanda ejecutiva contra Carlos Alberto Chávez Landivar y Pablo Zeballos Banegas, acompañando el contrato base de ejecución, la constitución de sociedad, cambio de denominación, ampliación del objeto social y aumento de capital de la empresa, demostrando la personalidad de la empresa ejecutante y personería; 2) el ejecutado Carlos Alberto Chávez Landivar planteó excepción de impersonería del demandante indicando que el poder acompañado a la demanda no faculta a interponer demandas ejecutivas; excepción que fue resuelta por Sentencia de 17 de junio de 2005, declarando probada la demanda e improbada la excepción opuesta; 3) dentro del proceso en ningún momento se observó la falta de personería de Giovanni Herrera Montenegro, indicándose recién en la apelación formulada que el “supuesto apoderado” que se apersonó al proceso, no adjuntó el poder que acredita su personería; 4) a tiempo de contestar a la apelación interpuesta la empresa ejecutante acompañó el poder extrañado, por lo que resuelta la apelación se confirmó la Sentencia de 17 de junio de 2005, por Auto de Vista de 23 de agosto de 2005.
Por su parte el Juez Duodécimo de Partido en lo Civil y Comercial, de acuerdo con el informe de fs. 87 y vta., expresa: 1) Carlos Alberto Chávez Landivar, no objetó en forma oportuna la supuesta impersonería de Giovanni Herrera, puesto que éste se apersonó el 22 de septiembre de 2004, y recién el 7 de julio de 2005, al plantear el recurso de apelación contra la Sentencia dictada hizo la observación; 2) el Auto de Vista pronunciado claramente detalla e indica que se ha demostrado plenamente la personalidad de la entidad ejecutante y personería del ejecutante y lo señalado por el apelante no es motivo de anulación puesto que nulidad de obrados sólo procede en los casos señalados por el art. 247 de la LOJ; 3) los pagos efectuados a cuenta de la obligación perseguida, deben ser compulsados y/o considerados por el Juez que conoció la causa.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad jurisdiccional debe observar y está condicionada al cumplimiento de las reglas que el legislador ha establecido para la tramitación de los procesos
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- concedido
- APROBAR