Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0717/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado apoderado del recurrente y de quien se adhirió a la demanda, alega que el Juez de alzada no decretó “Autos” para resolución, a partir del cual, tomando en cuenta la fecha de su emisión y dentro del plazo de treinta días debe pronunciarse la Resolución, por lo que al no haberse pronunciado ésta, pide -por esa causa- que se declare procedente el recurso interpuesto.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad jurisdiccional debe observar y está condicionada al cumplimiento de las reglas que el legislador ha establecido para la tramitación de los procesos
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- concedido
- APROBAR