SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0717/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso ejecutivo seguido por Nibol Ltda. contra el Club Oriente Petrolero, la empresa ejecutante al contestar las excepciones opuestas sustituye a su apoderado legal sin adjuntar el poder que menciona el memorial de 20 de septiembre de 2004, habiendo el Juez de la causa recurrido, admitido la personería de Giovanni Herrera Montenegro por Auto de 23 de septiembre de 2005, determinando la apertura del período de prueba de diez días. El supuesto apoderado, posteriormente ofreció y ratificó prueba, solicitó el término de prueba, asistió a la audiencia de conciliación de “20 de mayo de 2002” (sic) y solicitó que se dicte sentencia, la misma que fue pronunciada el 17 de junio de 2005 y apelada el 5 de julio de 2005 fundamentando la impersonería de Giovanni Herrera, dando lugar a que éste recién el 16 de julio de 2005 en la contestación a la apelación interpuesta acredite extemporáneamente su personería.
El 23 de agosto de 2005, el Juez de alzada también recurrido, confirmó la Sentencia tomando en cuenta los instrumentos públicos acompañados a la demanda que no fueron observados, sin manifestarse sobre la impersonería de Giovanni Herrera Montenegro que fue observada en el memorial de apelación interpuesta, violentando así los arts. 3 inc. 3), 191 y 236 con relación al 90 del Código de procedimiento civil (CPC) y 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), violentando -añade- su seguridad jurídica y debido proceso, causándole total indefensión.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad jurisdiccional debe observar y está condicionada al cumplimiento de las reglas que el legislador ha establecido para la tramitación de los procesos
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- concedido
- APROBAR