SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0717/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0717/2006-R

Fecha: 21-Jul-2006

III.1.

III.1. Antes de entrar a considerar el fondo del recurso planteado corresponde hacer referencia a los derechos invocados como lesionados por el recurrente. En ese sentido cabe señalar que de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional el derecho a la seguridad jurídica, reconocido por el art. 7 inc. a) de la CPE: “representa la garantía de aplicación objetiva de la ley, de modo tal que las personas saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio” (SSCC 287/1999-R, 1509/2004-R, entre otras), así como también es conocido como un principio constitucional informador del ordenamiento jurídico.

Por otra parte, el derecho al debido proceso consagrado por el art. 16.IV de la CPE, es entendido como: “el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar” (SSCC 418/2000-R y 1276/2001-R, entre otras).