Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0717/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
II.2.
II.2. El 22 de septiembre de 2004, Giovanni Herrera Montenegro se apersonó al proceso señalando acreditar su personería por el poder notariado 245/2004, de 23 de julio otorgado ante Notaria de Fe Pública, debidamente inscrito en la Fundación para el Desarrollo Empresal (FUNDEMPRESA), el 27 de julio de 2004 bajo el número 0061831 del libro 13 a nombre de Nibol Ltda. y contesta el memorial de excepción planteada (fs. 33 y vta.). El Juez de la causa abrió término probatorio por decreto de 23 de septiembre de 2005 (fs. 34), con el que se notificó a las partes (fs. 35 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad jurisdiccional debe observar y está condicionada al cumplimiento de las reglas que el legislador ha establecido para la tramitación de los procesos
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- concedido
- APROBAR