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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0717/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0717/2006-R

    Fecha: 21-Jul-2006

    concedido

    En consecuencia, el recurso planteado, en cuanto al Juez de alzada recurrido, se encuentra dentro de los alcances y previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber concedido el recurso contra dicha autoridad, y denegado contra el Juez de la causa, aunque con otros fundamentos, ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • 1)
    • concede
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • la autoridad jurisdiccional debe observar y está condicionada al cumplimiento de las reglas que el legislador ha establecido para la tramitación de los procesos
    • III.3.
    • III.4.
    • III.5.
    • concedido
    • APROBAR

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