Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0717/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
concedido
En consecuencia, el recurso planteado, en cuanto al Juez de alzada recurrido, se encuentra dentro de los alcances y previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber concedido el recurso contra dicha autoridad, y denegado contra el Juez de la causa, aunque con otros fundamentos, ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad jurisdiccional debe observar y está condicionada al cumplimiento de las reglas que el legislador ha establecido para la tramitación de los procesos
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- concedido
- APROBAR