SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0717/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0717/2006-R

Fecha: 21-Jul-2006

III.5.

III.5. En cuanto a la adhesión formulada por Pablo Zeballos Banegas cabe señalar que éste se apersonó dentro del recurso ahora examinado después que fueron citadas las autoridades recurridas con el recurso de amparo constitucional, su aclaración y las resoluciones que le sucedieron,  limitándose a señalar que es “co - demandado por NIBOL” y “parte del proceso en el cual se solicita nulidad de obrados” (sic), sin cumplir con los requisitos para interponer una demanda que son indispensables para su consideración toda vez que quien cree que se le está lesionando un derecho fundamental o garantía constitucional, debe precisar los derechos fundamentales y garantías constitucionales presuntamente vulnerados y fundamentar debidamente el recurso que plantea.

En efecto, más allá que la resolución constitucional pudiera favorecerle por la evidente falta de fundamentación en el Auto de Vista dictado por el Juez de alzada recurrido, como se ha examinado, el apersonamiento y adhesión de Pablo Zeballos Benegas, de la forma impropia e impertinente (fuera de tiempo) como lo hizo, impide su consideración porque plantea una pretensión en la que no existe exposición alguna de algún derecho fundamental o garantía constitucional lesionados, no hay planteamiento y menos la exposición de una relación causal entre los fundamentos de hecho y de derecho, ni petitorio. En ese sentido si una persona se adhiere a una demanda buscando la reparación del acto ilegal u omisión indebida cuando: “considere que el mismo recurrido, por un mismo acto o resolución, ha afectado sus derechos fundamentales” (SC 0144/2003-R, de 11 de febrero), debe entenderse que aquél, en su memorial de adhesión, debe cumplir con la exigencia que la ley establece para su admisión como cualquier demanda.