SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0717/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0717/2006-R

Fecha: 21-Jul-2006

III.2.

III.2. Conviene recordar que el proceso ejecutivo está regulado por el Código de procedimiento civil, previendo un trámite excepcional debido a su naturaleza y fines propios, pues el procedimiento previsto está dirigido a hacer efectivo el cumplimiento de una obligación de dar o hacer, en virtud de un título que tenga fuerza de ejecución. Este Tribunal en la SC 569/2004-R, de 15 de abril, ha establecido que: “la finalidad última del proceso ejecutivo es obtener la satisfacción plena de la obligación, es decir, lograr el pago o cancelación total de la deuda, o la entrega de la cosa, dependiendo de lo que establezca el título ejecutivo… ”, proceso en el que el deudor puede esgrimir su defensa, oponiendo únicamente las excepciones permitidas por la ley.

         Dentro de todo proceso ejecutivo sobre la demanda y excepciones opuestas, exige de la autoridad llamada por ley, examinar exhaustivamente los antecedentes que informan el proceso y asegurarse que el proceso se haya desarrollado sin vicios de nulidad. Sabido es que la apelación procede a favor de todo litigante que creyendo haber sufrido algún agravio en la resolución, solicita al juez o Tribunal superior lo repare; pues bien, en cuanto a las resoluciones que en grado de apelación han de pronunciarse, el art. 236 del CPC establece que el Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubiesen sido objeto de apelación y debida fundamentación; por otra parte, no obstante, de acuerdo con lo previsto por el art. 237 del CPC, el Auto de Vista que resuelve la apelación podrá ser confirmatorio o revocatorio, total o parcial, en cada caso, o anulatorio o repositorio.