Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0717/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
II.4.
II.4. El 23 de agosto de 2005, el Juez Duodécimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial confirma la Sentencia apelada al haberse demostrado -según dice el Juez- la personería del demandante e indicándose que los pagos supuestamente efectuados deben ser compulsados por el Juez de la causa no siendo de su competencia analizar la documentación habida (fs. 73 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad jurisdiccional debe observar y está condicionada al cumplimiento de las reglas que el legislador ha establecido para la tramitación de los procesos
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- concedido
- APROBAR