Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2006-R
Fecha: 28-Jul-2006
CONCEDIDO
Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal del recurso al haber CONCEDIDO el recurso, disponiendo que el SENASIR a través de su máxima autoridad responda de manera fundamentada en el día a la nota de 2 de septiembre de 2005, donde la recurrente pidió se resuelva el recurso de reclamación, así como se emita la resolución pertinente al recurso de reclamación incoado el 17 de septiembre de 2004 y de igual modo extienda las fotocopias legalizadas solicitadas a tercero día, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al precepto constitucional contenido en el artículo 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- CONCEDIÓ
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Así el art. 19.II de la Constitución Política del Estado dispone que el recurso de amparo debe ser interpuesto por la persona agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente; en tal virtud, la legitimación activa en el amparo corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna”
- una condición esencial de admisión del amparo constitucional es la legitimación activa, entendiéndose por ésta la capacidad procesal que reconoce el Estado a la persona, sea natural o jurídica, para activar las acciones tutelares o las vías procesales de control de constitucionalidad”
- pero no así tratándose del representante legal de una persona jurídica, quien por el solo hecho de serlo, se encuentra lo suficientemente legitimado
- III.2.
- CONCEDIDO
- APRUEBA