SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2006-R
Fecha: 28-Jul-2006
II.4.
II.4. Por oficio de 30 de septiembre de 2004 la actora dirigiéndose a la Comisión de Calificación de Rentas, ofreció prueba de reciente obtención, a efectos de que se resuelva el recurso de reclamación incoado, consistente en la nota 460 de 20 de septiembre, emitida por la Presidencia del Directorio de la Caja Nacional de Salud, que acredita que sus aportes a ALBUS de 1956 a 1960 fueron remitidas al FOPEBA, por lo que solicitó dejar sin efecto la Resolución 010779, de 1 de septiembre de 2004, disponiendo se realice una nueva verificación de la documentación, para proceder a una nueva calificación de sus rentas. Asimismo solicitó se le extienda copias legalizadas de todos los documentos que cursan en su expediente relativo a la calificación de rentas, confirmado por la literal complementaria cursante a fs. 64 de obrados. El referido oficio lleva cargo de recepción de 30 de septiembre (fs. 4).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- CONCEDIÓ
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Así el art. 19.II de la Constitución Política del Estado dispone que el recurso de amparo debe ser interpuesto por la persona agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente; en tal virtud, la legitimación activa en el amparo corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna”
- una condición esencial de admisión del amparo constitucional es la legitimación activa, entendiéndose por ésta la capacidad procesal que reconoce el Estado a la persona, sea natural o jurídica, para activar las acciones tutelares o las vías procesales de control de constitucionalidad”
- pero no así tratándose del representante legal de una persona jurídica, quien por el solo hecho de serlo, se encuentra lo suficientemente legitimado
- III.2.
- CONCEDIDO
- APRUEBA