SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2006-R
Fecha: 28-Jul-2006
CONCEDIÓ
La Resolución 020/2005, de 26 de septiembre de fs. 20 a 21 vta., pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONCEDIÓ el recurso disponiendo que el SENASIR, a través de su máxima autoridad, responda de manera fundamentada en el día, a la nota de 2 de septiembre, asimismo pronuncie resolución sobre el recurso de reclamación de 17 de septiembre de 2004 y la extensión de copias legalizadas que solicitó la recurrente, dentro de tercero día, con los siguientes fundamentos: 1) de la revisión de antecedentes, se evidencia que la recurrente fue notificada el 14 de septiembre de 2004 con la Resolución 010779 de 1 de septiembre, haciéndole conocer la constancia de aportes correspondientes al sector fabril, con el cálculo respectivo, a objeto de tramitar su certificado de compensación de cotizaciones; 2) la recurrente impugnó la resolución antedicha, interponiendo recurso de reclamación, presentado al SENASIR el 17 de septiembre de 2004, habiendo acompañado en 30 del indicado mes prueba literal, consistente en una nota, por la que el Presidente del Directorio de la Caja Nacional de Salud, acredita que sus aportes a ALBUS de 1956 a 1960 fueron remitidas al FOPEBA, que luego se transformaría en la Dirección General de Pensiones, solicitando asimismo fotocopias legalizadas de todo el expediente administrativo, referido a su calificación de rentas; 3) al no haber obtenido respuesta a sus anteriores solicitudes, el 2 de septiembre de 2005 exigió un pronunciamiento al recurso de reclamación incoado que tampoco fue atendido, por lo que ante la inexistencia de otra instancia, se abre el ámbito de tutela del amparo constitucional; 4) se vulneró el derecho a la petición, por cuanto SENASIR no atendió las solicitudes de la recurrente, pronunciándose sobre el recurso de reclamación incoado y sobre la francatura de copias legalizadas, importando incumplimiento a lo que establece el art. 7 inc. h) de la CPE; 5) Asimismo se han infringido los derechos a la petición y a la seguridad jurídica, por no haberse atendido sus peticiones en forma oportuna, en perjuicio del interesado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- CONCEDIÓ
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Así el art. 19.II de la Constitución Política del Estado dispone que el recurso de amparo debe ser interpuesto por la persona agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente; en tal virtud, la legitimación activa en el amparo corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna”
- una condición esencial de admisión del amparo constitucional es la legitimación activa, entendiéndose por ésta la capacidad procesal que reconoce el Estado a la persona, sea natural o jurídica, para activar las acciones tutelares o las vías procesales de control de constitucionalidad”
- pero no así tratándose del representante legal de una persona jurídica, quien por el solo hecho de serlo, se encuentra lo suficientemente legitimado
- III.2.
- CONCEDIDO
- APRUEBA