SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2006-R

Fecha: 28-Jul-2006

CONCEDIÓ

La Resolución 020/2005, de 26 de septiembre de fs. 20 a 21 vta., pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del  Distrito Judicial de La Paz, CONCEDIÓ el recurso disponiendo que el SENASIR, a través de su máxima autoridad, responda de manera fundamentada en el día, a la nota de 2 de septiembre, asimismo pronuncie  resolución sobre el recurso de reclamación de 17 de septiembre de 2004 y la extensión de copias legalizadas que solicitó la recurrente, dentro de tercero día, con los siguientes fundamentos: 1) de la revisión de antecedentes, se evidencia que la recurrente fue notificada el 14 de septiembre de 2004 con la Resolución 010779 de 1 de septiembre, haciéndole conocer la constancia de aportes correspondientes al sector fabril, con el cálculo respectivo, a objeto de tramitar su certificado de compensación de cotizaciones; 2) la recurrente impugnó la resolución antedicha, interponiendo recurso de reclamación, presentado al SENASIR el 17 de septiembre de 2004, habiendo acompañado en 30 del indicado mes prueba literal, consistente en una nota, por la que el Presidente del Directorio de la Caja Nacional de Salud, acredita que sus aportes a ALBUS de 1956 a 1960 fueron remitidas al FOPEBA, que luego se transformaría en la Dirección General de Pensiones, solicitando asimismo fotocopias legalizadas de todo el expediente administrativo, referido a su calificación de rentas; 3) al no haber obtenido respuesta a sus anteriores solicitudes, el 2 de septiembre de 2005 exigió un pronunciamiento al recurso de reclamación incoado que tampoco fue atendido, por lo que ante la inexistencia de otra instancia, se abre el ámbito de tutela del amparo constitucional; 4) se vulneró el derecho a la petición, por cuanto SENASIR no atendió las solicitudes de la recurrente, pronunciándose sobre el recurso de reclamación incoado y sobre la francatura de copias legalizadas, importando incumplimiento a lo que establece  el art. 7 inc. h) de la CPE; 5) Asimismo se han infringido los derechos a la petición y a la seguridad jurídica, por no haberse atendido sus peticiones en forma oportuna, en perjuicio del interesado.