SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2006-R
Fecha: 28-Jul-2006
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
En mérito a la observación precedente, el Tribunal de amparo conformada por Ramiro Sánchez Morales y Hugo Jáuregui Ortega, Vocales de la Sala Civil Cuarta del Distrito Judicial de La Paz, emitieron el auto señalando que el mandato 683/2005 que confiere el recurrente Walter Castillo Guerra a favor de los abogados William Rodrigo Carvajal Sánchez y Luis Alberto Orellano, faculta a estos apersonarse en representación del SENASIR, a objeto de presentar revisión extraordinaria de sentencia, extremo que no tiene relación con la acción incoada, no contando consiguientemente con personería para representar a SENASIR y al no estar presente la autoridad recurrida, resolvieron proceder a emitir la resolución correspondiente, sin escuchar el informe de la parte recurrida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- CONCEDIÓ
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Así el art. 19.II de la Constitución Política del Estado dispone que el recurso de amparo debe ser interpuesto por la persona agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente; en tal virtud, la legitimación activa en el amparo corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna”
- una condición esencial de admisión del amparo constitucional es la legitimación activa, entendiéndose por ésta la capacidad procesal que reconoce el Estado a la persona, sea natural o jurídica, para activar las acciones tutelares o las vías procesales de control de constitucionalidad”
- pero no así tratándose del representante legal de una persona jurídica, quien por el solo hecho de serlo, se encuentra lo suficientemente legitimado
- III.2.
- CONCEDIDO
- APRUEBA