SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2006-R
Fecha: 28-Jul-2006
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
A efectos de contar con mayores elementos de juicio para dilucidar el presente recurso, mediante Auto Constitucional 294/2006-CA, de 12 de junio, la Comisión de Admisión solicitó al Director General y representante legal del SENASIR, remita dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas la documentación allí detallada, suspendiéndose el cómputo del plazo para la dictación de la Resolución y enviada la misma, el plazo fue reanudado por decreto de 28 de junio de 2006 y efectuado el nuevo cómputo, el nuevo vencimiento era el siete de julio de 2006.
Asimismo requiriendo de un mayor análisis, de conformidad a lo establecido en el art. 2 de la Ley 1979 de 24 de mayo de 1999, mediante Acuerdo Jurisdiccional 109/2006, 7 de julio, se amplió el plazo procesal para dictar resolución hasta el 4 de agosto del presente, por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro del plazo legal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- CONCEDIÓ
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Así el art. 19.II de la Constitución Política del Estado dispone que el recurso de amparo debe ser interpuesto por la persona agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente; en tal virtud, la legitimación activa en el amparo corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna”
- una condición esencial de admisión del amparo constitucional es la legitimación activa, entendiéndose por ésta la capacidad procesal que reconoce el Estado a la persona, sea natural o jurídica, para activar las acciones tutelares o las vías procesales de control de constitucionalidad”
- pero no así tratándose del representante legal de una persona jurídica, quien por el solo hecho de serlo, se encuentra lo suficientemente legitimado
- III.2.
- CONCEDIDO
- APRUEBA