Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2006-R
Fecha: 28-Jul-2006
II.7.
II.7. Por oficio de 5 de septiembre de 2005, la actora dirigiéndose al Director General Ejecutivo del SENASIR, solicitó se le certifique cuales son los nombres de los miembros que componen la Comisión de Calificación de Rentas que emitió la Resolución 010779, de 1 de septiembre de 2004 (fs. 41 de la documentación complementaria). A fs. 39 siempre de la documentación complementaria cursa la respuesta al oficio antedicho, aclarando que la Comisión se halla conformada por un presidente, un vocal y un secretario, estando consignados los nombres en la Resolución emitida, habiendo sido notificada con la misma.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- CONCEDIÓ
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Así el art. 19.II de la Constitución Política del Estado dispone que el recurso de amparo debe ser interpuesto por la persona agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente; en tal virtud, la legitimación activa en el amparo corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna”
- una condición esencial de admisión del amparo constitucional es la legitimación activa, entendiéndose por ésta la capacidad procesal que reconoce el Estado a la persona, sea natural o jurídica, para activar las acciones tutelares o las vías procesales de control de constitucionalidad”
- pero no así tratándose del representante legal de una persona jurídica, quien por el solo hecho de serlo, se encuentra lo suficientemente legitimado
- III.2.
- CONCEDIDO
- APRUEBA