SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2006-R

Fecha: 28-Jul-2006

III.1.

III.1. Con carácter previo al análisis del caso particular, corresponde pronunciarse     sobre la observación efectuada en audiencia por el abogado de la actora referido, al poder otorgado por la autoridad recurrida a favor de los abogados    William Rodrigo Carvajal Sánchez y Luis Alberto Orellano, que mereció el          pronunciamiento de los miembros del Tribunal de garantías, Ramiro Sánchez         Morales y Hugo Jáuregui Ortega, Vocales de la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, señalando que el mandato conferido por el recurrido faculta para presentar revisión extraordinaria de sentencia, que no tiene relación con la acción incoada, careciendo por ende de personería para representar a la Institución demandada, habiendo procedido a emitir la resolución pertinente, sin escuchar el informe de la parte recurrida.

         Al respecto, este Tribunal ha establecido claramente quién ostenta la      legitimación procesal activa y pasiva cuando se interpone un recurso de amparo constitucional. Así la SC 0086/2006-R, de 25 de enero, en cuanto a la legitimación procesal activa ha desarrollado la siguiente doctrina jurisprudencial:

“La legitimación activa o ius postulandi es un derecho del titular de los derechos fundamentales de interponer el recurso, constituyendo también un límite para que terceras personas no interpongan el recurso a favor de los titulares sin su consentimiento, o para que ellos no sean involucrados injustificadamente. Tienen legitimidad activa para interponer el recurso de amparo las personas naturales y las personas jurídicas que tienen la calidad de víctimas, o dicho de otro modo, a quienes se les vulneró o amenazó un derecho fundamental o garantía constitucional.