SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2006-R
Fecha: 28-Jul-2006
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega como lesionados los derechos a la petición, a la seguridad social y jurídica, por cuanto desde el 30 de septiembre de 2004, fecha en la cual presentó prueba de reciente obtención al SENASIR, a efectos de que se resuelva el recurso de reclamación incoado, habiendo además solicitado la extensión de fotocopias legalizadas del expediente administrativo, no mereció pronunciamiento alguno, originando que el 2 de septiembre de 2005, presentara una nota pidiendo pronunciamiento, que tampoco mereció contestación. Finalmente añade que en reiteradas oportunidades se apersonó al SENASIR para efectuar el seguimiento correspondiente, no habiendo sido atendida. Corresponde analizar si en la especie se debe otorgar o no la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- CONCEDIÓ
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Así el art. 19.II de la Constitución Política del Estado dispone que el recurso de amparo debe ser interpuesto por la persona agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente; en tal virtud, la legitimación activa en el amparo corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna”
- una condición esencial de admisión del amparo constitucional es la legitimación activa, entendiéndose por ésta la capacidad procesal que reconoce el Estado a la persona, sea natural o jurídica, para activar las acciones tutelares o las vías procesales de control de constitucionalidad”
- pero no así tratándose del representante legal de una persona jurídica, quien por el solo hecho de serlo, se encuentra lo suficientemente legitimado
- III.2.
- CONCEDIDO
- APRUEBA