Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0750/2006-R
Fecha: 28-Jul-2006
II.9.
II.9. Por Auto de 26 de octubre de 2005, el Director General Ejecutivo y el Asesor legal del SENASIR, declararon ejecutoriada la Resolución Administrativa 322.05 de 23 de septiembre de 2005, al no haber la actora interpuesto recurso de apelación ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, conforme norma el art. 12 del Manual de Prestaciones en Curso de pago y Adquisición (fs. 37 de la documentación complementaria).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- CONCEDIÓ
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Así el art. 19.II de la Constitución Política del Estado dispone que el recurso de amparo debe ser interpuesto por la persona agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente; en tal virtud, la legitimación activa en el amparo corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna”
- una condición esencial de admisión del amparo constitucional es la legitimación activa, entendiéndose por ésta la capacidad procesal que reconoce el Estado a la persona, sea natural o jurídica, para activar las acciones tutelares o las vías procesales de control de constitucionalidad”
- pero no así tratándose del representante legal de una persona jurídica, quien por el solo hecho de serlo, se encuentra lo suficientemente legitimado
- III.2.
- CONCEDIDO
- APRUEBA