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    AUTO CONSTITUCIONAL 261/2006-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 261/2006-RCA

    Fecha: 28-Ago-2006

    2º

    2º Dispone, que el Tribunal de amparo, dicte nueva Resolución concediendo al recurrente, el plazo de cuarenta y ocho horas a objeto de que subsane los requisitos formales observados, y en caso de cumplirse, corresponderá la admisión del mismo para que en audiencia pública se determine lo que en derecho corresponda, concediendo o denegando la tutela solicitada, o en su defecto, si no subsana, corresponderá el rechazo del recurso.

    • revisión
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • improcedente
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • o 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC,
    • Fragmento 6
    • I.-
    • Fragmento 8
    • los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
    • II.4.1.  Los requisitos de admisibilidad de contenido
    • II.4.2.  En cuanto a los requisitos de admisibilidad de forma, y por ende de carácter subsanable
    • no ha adjuntado la prueba en la que sustenta los argumentos de su demanda de amparo constitucional
    • señalar el domicilio del tercero interesado
    • improcedencia in limine
    • rechazo
    • 2º

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