Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 261/2006-RCA
Fecha: 28-Ago-2006
2º
2º Dispone, que el Tribunal de amparo, dicte nueva Resolución concediendo al recurrente, el plazo de cuarenta y ocho horas a objeto de que subsane los requisitos formales observados, y en caso de cumplirse, corresponderá la admisión del mismo para que en audiencia pública se determine lo que en derecho corresponda, concediendo o denegando la tutela solicitada, o en su defecto, si no subsana, corresponderá el rechazo del recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- o 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC,
- Fragmento 6
- I.-
- Fragmento 8
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- II.4.1. Los requisitos de admisibilidad de contenido
- II.4.2. En cuanto a los requisitos de admisibilidad de forma, y por ende de carácter subsanable
- no ha adjuntado la prueba en la que sustenta los argumentos de su demanda de amparo constitucional
- señalar el domicilio del tercero interesado
- improcedencia in limine
- rechazo
- 2º