AUTO CONSTITUCIONAL 261/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 261/2006-RCA

Fecha: 28-Ago-2006

señalar el domicilio del tercero interesado

            Lo propio, en cuanto la exigencia de señalar el domicilio del tercero interesado, tal cual estableció la SC 1351/2003-R, al indicar que “(…), por regla general, en todo recurso de amparo que se derive de un proceso judicial o administrativo, en el que una de las partes demande al juez, Tribunal u órgano administrativo por lesión a algún derecho fundamental o garantía constitucional, supuestamente generada en el proceso principal, se debe hacer conocer, mediante la notificación pertinente, a la otra parte -que adquiere la calidad de tercero interesado- la admisión del recurso, al mismo tiempo que a la autoridad recurrida.”; requisito que ha sido incumplido por el recurrente, y que necesariamente debe subsanarse, toda vez que el presente recurso de amparo constitucional emerge de un proceso judicial en materia penal, donde existen pretensiones jurídicas contrapuestas, corresponde la citación al querellante, del recurrente, María Sofía Moya vda. de Cantuta.

            De lo que se concluye, que no es evidente el argumento del Tribunal de amparo, en sentido de que el recurrente no cumplió con los parágrafos III, IV, y VI del art. 97 de la LTC, y que no agotó las vías legales previas; sin embargo es correcta su observación de que no adjunto suficiente prueba, a lo que se añade la omisión de señalar el domicilio del tercero interesado; en consecuencia, al haberse omitido dos requisitos de carácter formal, subsanables, correspondía dar cumplimiento a lo establecido por el art. 98 de la LTC; es decir, conceder el plazo de 48 para la subsanación de las observaciones efectuadas.