AUTO CONSTITUCIONAL 261/2006-RCA
Fecha: 28-Ago-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente alega que en el proceso penal que le sigue María Sofía Moya vda. de Cantuta, por el delito de apropiación indebida, que se encuentra en la etapa del juicio oral, el mismo fue sustanciado por Rubén Ramírez Conde, Juez Quinto de Sentencia en lo Penal, en suplencia del Juez Cuarto de Sentencia de la misma materia, autoridad judicial que recibió las fundamentaciones de la acusación, la defensa y la declaración del imputado, restando solamente producir la prueba testifical y las conclusiones; empero, sorpresivamente en esa etapa del juicio oral, apareció presidiendo la audiencia, Susana Leyton Conde, Jueza Cuarto de Sentencia en lo Penal, por lo que opuso incidente de nulidad por defecto absoluto; sin embargo, fue declarado improcedente, interponiendo contra dicha Resolución recurso de apelación incidental que fue resuelto por las autoridades recurridas, mediante Auto de Vista 689/2005, señalando ser admisible la apelación y declarando la improcedencia de las cuestiones planteadas, confirmando el Auto apelado, con lo que considera que se vulneraron sus derechos constitucionales, por lo que interpuso el presente recurso. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, obro correctamente o no.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- o 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC,
- Fragmento 6
- I.-
- Fragmento 8
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- II.4.1. Los requisitos de admisibilidad de contenido
- II.4.2. En cuanto a los requisitos de admisibilidad de forma, y por ende de carácter subsanable
- no ha adjuntado la prueba en la que sustenta los argumentos de su demanda de amparo constitucional
- señalar el domicilio del tercero interesado
- improcedencia in limine
- rechazo
- 2º