AUTO CONSTITUCIONAL 261/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 261/2006-RCA

Fecha: 28-Ago-2006

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente alega que en el proceso penal que le sigue María Sofía Moya vda. de Cantuta, por el delito de apropiación indebida, que se encuentra en la etapa del juicio oral, el mismo fue sustanciado por Rubén Ramírez Conde, Juez Quinto de Sentencia en lo Penal, en suplencia del Juez Cuarto de Sentencia de la misma materia, autoridad judicial que recibió las fundamentaciones de la acusación, la defensa y la declaración del imputado, restando solamente producir la prueba testifical y las conclusiones; empero, sorpresivamente en esa etapa del juicio oral, apareció presidiendo la audiencia, Susana Leyton Conde, Jueza Cuarto de Sentencia en lo Penal, por lo que opuso incidente de nulidad por defecto absoluto; sin embargo, fue declarado improcedente, interponiendo contra dicha Resolución recurso de apelación incidental que fue resuelto por las autoridades recurridas, mediante Auto de Vista 689/2005, señalando ser admisible la apelación y declarando la improcedencia de las cuestiones planteadas, confirmando el Auto apelado, con lo que considera que se vulneraron sus derechos constitucionales, por lo que interpuso el presente recurso. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, obro correctamente o no.