Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 261/2006-RCA
Fecha: 28-Ago-2006
Fragmento 8
La SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre, precisó que: “... en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma (I, II y V del art. 97) en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC”.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- o 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC,
- Fragmento 6
- I.-
- Fragmento 8
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- II.4.1. Los requisitos de admisibilidad de contenido
- II.4.2. En cuanto a los requisitos de admisibilidad de forma, y por ende de carácter subsanable
- no ha adjuntado la prueba en la que sustenta los argumentos de su demanda de amparo constitucional
- señalar el domicilio del tercero interesado
- improcedencia in limine
- rechazo
- 2º