AUTO CONSTITUCIONAL 261/2006-RCA
Fecha: 28-Ago-2006
revisión
En revisión la Resolución 08/2006, de 9 de febrero, cursante a fs. 10, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Adalberto Quispe Ramírez contra Gerardo Torrez Antezana y Ángel Aruquipa Chui, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por vulnerar sus derechos, a la seguridad jurídica, al juez natural y a la defensa, citando al efecto, los arts. 7 inc. a), 16.II y 19 de la Constitución Política del Estado (CPE), arts. 7, 8, 10 y 11 inc. 1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), arts. 8 incs. 1) y 2), 24 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y arts. 1, 3, 5, 8, 9, 44.II, 84, 169, 330, 334, 338 y 351 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- o 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC,
- Fragmento 6
- I.-
- Fragmento 8
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- II.4.1. Los requisitos de admisibilidad de contenido
- II.4.2. En cuanto a los requisitos de admisibilidad de forma, y por ende de carácter subsanable
- no ha adjuntado la prueba en la que sustenta los argumentos de su demanda de amparo constitucional
- señalar el domicilio del tercero interesado
- improcedencia in limine
- rechazo
- 2º