AUTO CONSTITUCIONAL 261/2006-RCA
Fecha: 28-Ago-2006
rechazo
A su vez, el término “rechazo”, corresponde ante el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad de forma previstos en el art. 97.I, II, y V de la LTC, y el domicilio del tercero interesado si existe -sino fueron subsanados pese al plazo concedido-; y finalmente, se dispondrá el “rechazo in limine” ante la ausencia de los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, que son insubsanables.
Lo cual guarda coherencia, con lo establecido en la citada SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, que establece que: “… el Tribunal de amparo una vez verificada la concurrencia de las causales señaladas en el art. 96 de la LTC declarará la improcedencia in límine de la acción de amparo, mediante auto debidamente motivado. En sentido positivo en cambio, si se constata que procede el amparo por no existir ninguno de los supuestos de improcedencia reglada por el art. 96 de la LTC, el juez o tribunal tendrá que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad”;
En el caso de autos, el Tribunal de amparo, utilizó erradamente la terminología empleada; puesto que si bien declaró improcedente el presente recurso de amparo constitucional, e indicó que el recurrente no agotó los medios legales previos; empero, luego concluyó indicando que el recurrente no cumplió con los parágrafos III, IV, V y VI del art. 97 de la LTC, que como se tiene explicado no son causales de improcedencia, sino de rechazo. Aspectos que el Tribunal de amparo, deberá tener en cuenta en el futuro, a objeto de uniformar el procedimiento constitucional de esta acción tutelar.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- o 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC,
- Fragmento 6
- I.-
- Fragmento 8
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- II.4.1. Los requisitos de admisibilidad de contenido
- II.4.2. En cuanto a los requisitos de admisibilidad de forma, y por ende de carácter subsanable
- no ha adjuntado la prueba en la que sustenta los argumentos de su demanda de amparo constitucional
- señalar el domicilio del tercero interesado
- improcedencia in limine
- rechazo
- 2º